PROMOCION SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA VÁLIDA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
DESDE LAS 10:00HS DEL 15/08/2025 HASTA LAS 22:00HS DEL 24/08/2025, PARA
MAYORES DE 18 AÑOS REGISTRADOS EN ¡APPA! LAS PERSONAS QUE CARGUEN EN
¡APPA! UNA FACTURA DE COMPRA POR LA SUMA DE $100.000 O MÁS EMITIDAS POR
LOCALES/STANDS DE LOS CENTROS COMERCIALES: ABASTO SHOPPING, ALCORTA
SHOPPING, ALTO AVELLANEDA, ALTO COMAHUE, ALTO NOA, ALTO PALERMO, ALTO
ROSARIO, CÓRDOBA SHOPPING, DISTRITO ARCOS, DOT BAIRES SHOPPING,
MENDOZA SHOPPING, PATIO BULLRICH, RIBERA SHOPPING, SOLEIL PREMIUM
OUTLET, Y TERRAZAS DE MAYO, PARTICIPARÁN EN EL SORTEO DEL DÍA 27/08/2025
POR 2 ENTRADAS, SECTOR PLATEA, PARA EL PARTIDO ARGENTINA VS. VENEZUELA
QUE SE LLEVARÁ A CABO EL 04/09/2025 EN EL ESTADIO MAS MONUMENTAL. SE
SORTEARÁN 8 GANADORES. NO SE PODRÁ ACUMULAR FACTURAS PARA LLEGAR AL
MONTO REQUERIDO. SÓLO SE PODRÁ PARTICIPAR UNA VEZ POR FACTURA. SE
OBTENDRÁ COMO MÁXIMO 1 GANADOR POR SHOPPING. PREMIO PERSONAL E
INTRANSFERIBLE. LOS PREMIOS NO SE PODRÁN CANJEAR POR DINERO Y/U OTROS
BIENES Y/O SERVICIOS. GASTOS NO INCLUIDOS. PROMOCIÓN NO ACUMULABLE CON
OTROS BENEFICIOS. PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTE BASES Y CONDICIONES
EN: PROMOCIONESIRSA.COM.AR Y EN LA WEB DE CADA SHOPPING. IRSA
INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANONIMA, CUIT 30-52532274-9 //
PANAMERICAN MALL S.A., CUIT N° 30-70989252-1 // ARCOS DEL GOURMET S.A., CUIT
N° 33-70815893-9 // NUEVO PUERTO SANTA FE S.A., CUIT N° 30-70975365-3// CON
DOMICILIO EN CARLOS DELLA PAOLERA 261, PISO 9, CABA.

BASES Y CONDICIONES
“PARTIDO ARGENTINA – VENEZUELA”

IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT N° 30-
52532274-9; PANAMERICAN MALL S.A., CUIT N° 30-70989252-1; ARCOS DEL GOURMET
S.A., CUIT N° 33-70815893-9; y NUEVO PUERTO SANTA FE S.A., CUIT N° 30-70975365-3,
todas ellas con domicilio en Carlos Della Paolera 261, piso 8°, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (en adelante, los “Organizadores” o “IRSA”, “PAMSA”, “ARCOS” y “NPSF” cada
de una de ellas respectivamente) son los organizadores de la presente Promoción, sin
obligación de compra, denominada “PARTIDO ARGENTINA – VENEZUELA” (en adelante, la
“Promoción”) que se regirá por las estipulaciones y condiciones que a continuación se detallan
(en adelante, las “Bases”). Las personas intervinientes en la misma, por su sola participación,
aceptan de pleno derecho todas y cada una de las disposiciones descriptas en estas Bases,
así como las decisiones adoptadas por los Organizadores sobre cualquier cuestión no prevista
en las mismas.
1. VIGENCIA: La Promoción se llevará a cabo desde las 10:00hs. del 15 de agosto de 2025
hasta las 22:00hs. del 24 de agosto de 2025 (en adelante, el “Plazo de Vigencia”) en los
centros comerciales (i) Abasto Shopping, sito en Av. Corrientes 3247, CABA; (ii) Alcorta
Shopping, sito en J. Salguero 3172, CABA; (iii) Alto Avellaneda, sito en Güemes 897,
Avellaneda, Buenos Aires; (iv) Alto Comahue, sito en Av. Dr. Ramón 355, Neuquén; (v)
Alto Noa, sito en Av. Bicentenario de la Batalla de Salta 702, Salta; (vi) Alto Palermo, sito
en Av. Santa Fe 3253, CABA; (vii) Alto Rosario, sito en Junin 385, Rosario, Santa Fe;
(viii) Córdoba Shopping, sito en José de Goyechea 2851, Córdoba; (ix) Distrito Arcos,
sito en Paraguay 4979, CABA; (x) Dot Baires Shopping, sito en Vedia 3626, CABA; (xi)
Mendoza Shopping, sito en Av. De Acceso Este 3280, Guaymallén, Mendoza; (xii) Patio
Bullrich, sito en Posadas 1245, CABA; (xiii) Ribera Shopping, sito en Dique N° 1 del
Puerto de Santa Fe, Ciudad de Santa Fe, Santa Fe; (xiv) Soleil Premium Outlet, sito en
Bernardo de Irigoyen 2647, Boulogne, Buenos Aires; (xv) Terrazas de Mayo, sito en Av.
Arturo Illia 3779, Malvinas Argentinas, Buenos Aires (en adelante, los “Shoppings”).
2. PARTICIPANTES: Podrán participar de la Promoción (I) aquellas personas físicas, (II)
mayores de 18 años, (III) que residan en la República Argentina (en adelante, el
“Territorio”), (IV) que se encuentren registradas y/o se registren en ¡APPA!, y (V) que
carguen en ¡appa! una factura de compra emitida en alguno de los locales/stands de los
Shoppings por la suma de pesos argentinos cien mil ($100.000) o más (en adelante los
“Participantes”).
3. FACTURAS Y/O TICKETS ADMITIDOS: Son facturas o tickets de compra habilitados para
participar de esta Promoción aquéllos que reúnan simultáneamente las características que
se establecen a continuación: (i) Que haya sido emitida/o durante el Plazo de Vigencia por
alguno de los locales y/o stands del Shopping; (ii) Que sea por la suma de pesos
argentinos cien mil ($100.000) o más; (iii) Que sea presentada en el stand de la Promoción
durante el Plazo de Vigencia; y (iv) Que esté aprobada por los Organizadores. No se
podrán acumular facturas para llegar al monto requerido.
Cada factura que sea cargada en ¡appa! durante el Plazo de Vigencia, que cumpla los
requisitos, y que esté aprobada por los Organizadores brindará una (1) chance en el Sorteo
que se describe en el punto 6 siguiente.
Se aclara que la presente Promoción no implica obligación de compra ya que se podrá
participar de manera gratuita siguiendo los pasos indicados en el punto 5 siguiente.
4. ACTUACIÓN DE APPA: Los Participantes declaran conocer que la aplicación ¡appa! es de
titularidad de WE ARE APPA S.A., CUIT 30-71625300-3, con domicilio en Carlos Della
Paolera 261, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien actúa exclusivamente

con relación a la presente como agente, actuando por nombre y orden de los
Organizadores, siendo este último exclusivo organizador de la presente Promoción.
5. PROMOCIÓN SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA: Aquellas personas que deseen participar
sin cargar una factura de compra, podrán hacerlo siguiendo a la cuenta de los Shoppings
en la red social Instagram y enviando vía mensaje directo de Instagram a alguna de las
cuentas de los Shopping, durante el Plazo de Vigencia, un dibujo propio realizado a mano y
coloreado del logo de dicho Shopping y del logo de la Asociación de Fútbol Argentino
(AFA). Asimismo, deberán indicar junto al mensaje su nombre, apellido, tipo y número de
documento, dirección de correo electrónico y teléfono y obtendrán una (1) chance en el
Sorteo que se describe en el punto 6 de las Bases. Se podrá presentar como máximo un
(1) dibujo durante el Plazo de Vigencia de la Promoción.
6. MECÁNICA DEL SORTEO: El 27 de agosto de 2025 se realizará un (1) sorteo, entre todos
los Participantes (en adelante, el “Sorteo”). El Sorteo se realizará mediante un sitio web o
app de sorteos, pudiendo ser grabado o presenciado por dos (2) testigos, o ante un
escribano público, a elección de los Organizadores, del cual saldrán ocho (8) potenciales
ganadores extraído de las bases de datos confeccionadas entre todos los Shoppings como
consecuencia de las posibilidades de participación asignadas conforme a las previsiones
previstas en el punto nueve (9) de estas Bases (en adelante, los “Ganadores”). En el caso
de que salgan seleccionadas personas que no cumplan con los requisitos exigidos en el
punto 2 y 3 se sorteará nuevamente y así sucesivamente hasta dar cumplimiento con los
requisitos de participación. La persona que cumpla con los requisitos de participación y con
el punto 8 respecto a la adjudicación del Premio serán los Ganadores del Sorteo.
Podrá resultar Ganador de la Promoción un único Participante por Shopping. En ese
sentido, si al realizar el Sorteo y obtener a los ocho (8) Ganadores, dos o más de ellos
hubieran cargado una factura del mismo centro comercial, el Participante que estuviera en
el puesto más bajo no será considerado Ganador y en su lugar se considerará Ganador al
siguiente Participante que hubiera participado con una factura de un Shopping sin
Ganador. En dicho caso, el Participante quedará en condición de suplente y reemplazará al
ganador titular de dicho Shopping si no cumpliera los requisitos indicados en el punto 8 de
las Bases.
Los Organizadores se reserva el derecho de modificar la fecha del Sorteo, dando en su
caso, la debida comunicación y publicación. Adicionalmente se obtendrán ocho (8)
suplentes, para utilizar en caso de que el extraído inicialmente no fuese válido o no cumpla
con los requisitos previstos en los puntos 2 y 3 de las presentes Bases, de manera tal de
hacer posible la adjudicación del premio correspondiente a la Promoción.
7. PREMIO: Los Ganadores del Sorteo serán adjudicatarios de dos (2) entradas, sector platea
alta, para el partido Argentina vs. Venezuela que se desarrollará el día 04 de septiembre de
2025 a las 20.30hs en el Estadio Mâs Monumental, sito en Av. Figueroa Alcorta 7597,
Ciudad de Buenos Aires, Argentina (en adelante, el “Premio”). El sector y ubicación de las
plateas entregadas como Premio se encuentra sujeta a disponibilidad y elección de los
Organizadores.
El Premio no se podrá canjear por dinero en efectivo, ni por otro producto ni por ninguna
otra prestación, ni aun cuando no gozará de él total o parcialmente por cualquier causa. El
Premio se limita al detalle mencionado y por lo tanto no incluye otros bienes, prestaciones,
servicios, ni gastos. En consecuencia, todo gasto adicional en el que incurran los
Ganadores para acceder, hacer uso o disponer del Premio correrá por su exclusiva cuenta,
por lo que queda excluido los gastos de movilidad y traslado para el uso y/o adjudicación
del Premio. Una vez entregado, los Organizadores quedan liberados de toda
responsabilidad respecto del Premio. Los Organizadores no asumen responsabilidad
alguna por el uso o destino dado al Premio. Los Organizadores en ningún caso tendrán a
su cargo los gastos de traslados hacia o desde la Ciudad de Buenos Aires y/o alojamientos
de los Ganadores.

Los Organizadores no reemplazarán el Premio que sea extraviado o robado o hurtado,
después de su entrega del mismo a los Ganadores. Los Organizadores no otorgan garantía
de calidad, ni ninguna otra con relación al servicio ofrecido como Premio. Los
Organizadores no serán responsables por los gastos en que incurrieren los Participantes
en cualquier etapa del Sorteo, con excepción de lo previsto en estas Bases.
8. GANADORES – NOTIFICACIÓN – ACEPTACIÓN DEL PREMIO – ADJUDICACIÓN: Los
Ganadores serán notificados a través del correo electrónico y/o teléfono celular asociado a
la cuenta de ¡appa! con la cual hayan participado de la Promoción. Los Ganadores del
Sorteo deberán presentarse en la administración del Shopping indicado por los
Organizadores dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al contacto por parte de los
Organizadores. No se podrá presentar una persona distinta a los Ganadores. A los efectos
de hacer efectiva la adjudicación y la entrega del Premio, los Ganadores deberán presentar
una copia de su documento nacional de identidad y responder una pregunta de interés
general que le será formulada en el momento. Si los Ganadores no se presentaran en
dicho plazo y/o no cumpliera con dichos requisitos y/o respondieran en forma incorrecta a
la pregunta de interés general, perderá todo derecho al Premio y se seguirá el mismo
procedimiento respecto del suplente, por orden cronológico de selección. En tal sentido,
toda presentación o reclamo efectuado por los Ganadores en lugar distinto, fuera del
horario o fechas indicadas, resultará extemporánea y hará perder, en forma automática, el
derecho al reclamo del Premio.
En el supuesto de que el Premio no fuera efectivamente reclamado y/o retirado por los
Ganadores y/o el suplente previo al día 03/09/2025, el Premio quedará en propiedad de los
Organizadores.
9. PREMIO ASIGNADO y NO RECLAMADO: Si por cualquier motivo cualquier Premio no
pudiera entregarse, el Premio quedará en poder de los Organizadores.
10. PROBABILIDADES: La probabilidad de ganar uno de los Premios dependerá de la
cantidad de Participantes, por lo que no es posible su predeterminación matemática. No
obstante, y en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias aplicables, en el supuesto
que se reciban un total de un mil (1.000) participaciones la probabilidad sería de 0,007%.
11. RESPONSABILIDAD: Los Organizadores no será responsable por los daños y perjuicios
que pudieran sufrir los Ganadores en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de la
participación y/o retiro del Premio y/o utilización del mismo. Las personas que intervengan
en esta Promoción, por su sola participación aceptarán de pleno derecho todas y cada una
de las disposiciones previstas en las presentes Bases.
Los Organizadores en ningún caso, será responsable por fallas en los equipos de
computación, de comunicación, de suministro de energía, de líneas telefónicas, de la red
Internet, ni por desperfectos técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros
que pudieran perturbar, suspender o interrumpir el normal desarrollo de la Promoción.
Al recibir el Premio, los Ganadores lo aceptan sin que exista ninguna otra obligación por
parte de los Organizadores. Los Ganadores convienen en liberar y eximir de toda
responsabilidad al Organizador, así como a sus respectivos empleados y directivos y a
cualquier otra persona directamente involucrada en la Promoción, de toda responsabilidad
que en cualquier forma pueda surgir directa o indirectamente de su participación en la
Promoción y/o de la aceptación y/o utilización del Premio.
12. DATOS PERSONALES: Los Datos Personales obtenidos a través de la Promoción serán
utilizados para las siguientes finalidades: (a) Formar un perfil del Usuario e incorporarlo en
programas de fidelización de clientes, (b) Enviarle al Usuario información y material
publicitario y/o promocional relacionado con la actividad que desarrolla los Organizadores
y/o sus sociedades vinculadas, controlantes o controladas (c) realizar un estudio de
mercado de los Organizadores o de sus sociedades vinculadas, controlantes o controladas.

Los datos personales obtenidos con motivo de la presente Promoción, podrán ser
almacenados en una base de datos de titularidad de los Organizadores, la cual podrá será
utilizada por ella o sus sociedades vinculadas o vinculantes a los fines del envío de material
publicitario y promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo
medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, ellos siempre y cuando el
participante preste el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus
normas modificatorias y complementarias, suscribiendo la documentación correspondiente
Los Organizadores se reserva el derecho de difundir el nombre y/o imágenes de los
Ganadores por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término
de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación
en la presente Promoción, los Participantes prestan su expresa conformidad para la
utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video)
por los medios publicitarios y de comunicación que los Organizadores disponga. La
presente autorización es realizada en los términos del art. 53 del Código Civil y Comercial
de la Nación, del artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica, del art. 31 de la Ley N°
11.723, del art. 3 inc. h) de la ley N° 22.362 y toda otra normativa concordante. En virtud de
esta autorización, los Participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o
contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los
mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite
un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N°
25.326. Asimismo, el titular de los datos tiene el derecho a rectificar sus datos, si los
mismos fueran erróneos o inexactos, y de solicitar la supresión de los mismos, salvo que
una norma legal, una obligación contractual u otra razón obligara o permitiera al
responsable de la base de datos conservarlos. Podrá hacerlo enviando un mail a
clientes@irsa.com.ar
La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de
Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que
interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas
vigentes en materia de protección de datos personales.”
13. FACULTADES DE LOS ORGANIZADORES: Los Organizadores podrá, a su sólo criterio
modificar la duración de la Promoción y los Premios por otros de idénticas características y
valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su
caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los
procedimientos legales necesarios. Los Organizadores podrá suspender o modificar total o
parcialmente las presentes Bases cuando se presenten situaciones no imputables al
Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los
Participantes. Los Organizadores será el único que tendrá facultad de decisión respecto de
toda situación no prevista en estas Bases y las resoluciones que adopte al respecto serán
definitivas e inapelables.
14. IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR DE LA PROMOCIÓN: No podrán participar en esta
Promoción las siguientes personas: (i) los menores de dieciocho (18) años a la fecha de
inicio del plazo de vigencia de la Promoción; (ii) quienes tengan su domicilio fuera de la
República Argentina; (iii) los empleados de los Shoppings; (iv) los empleados de los
Organizadores y de sus sociedades vinculadas relacionadas al negocio retail (*); (v) los
locatarios y empleados de los locales y/o góndolas comerciales ubicados en el Shopping a
cargo de la promoción; (vi) los empleados y/o subcontratados de las agencias de publicidad
y/o agencias productoras relacionadas con la Promoción, y (vii) los familiares en primer
grado de consanguinidad y afinidad (padres, hijos, hermanos, cónyuge o conviviente) de
todas las personas mencionadas en los puntos anteriores; en todos los casos con relación
laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción.
*Empresas vinculadas: SHOPPING NEUQUÉN S.A.; FIBESA SOCIEDAD ANÓNIMA; WE
ARE APPA S.A.; CRESUD S.A.C.I.F.Y.A.; GCDI S.A.; y EMPRENDIMIENTO RECOLETA
S.A.

15. ACEPTACIÓN DE BASES: La participación en esta Promoción implica total conocimiento
y aceptación de estas Bases, las que por causas ajenas y de fuerza mayor no imputables
al Organizador, podrán ser modificadas, previa autorización de la autoridad de aplicación,
sin que ello dé lugar a reclamo o indemnización alguna.
16. COMPETENCIA- JURISDICCIÓN: Toda relación que en virtud de la Promoción se genere
entre el Participante y los Organizadores será regida y concertada en total sujeción a las
leyes de la República Argentina, renunciando el Participante a cualquier otra ley a cuya
aplicación pudiera tener derecho. Asimismo, resultarán competentes para dirimir cualquier
controversia o procedimiento legal que surja entre los Organizadores y el Participante, los
Tribunales Comerciales de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea la causa de la acción
o el reclamo, con renuncia expresa por parte suya a cualquier otra jurisdicción que pudiera
corresponderle.

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