$500.000 en ¡appa! GIFT

Legales – Sorteo CON COMPRA
PROMOCION SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA VÁLIDA EN ALTO AVELLANEDA (GÜEMES
897, AVELLANEDA, BUENOS AIRES), DESDE LAS 10:00HS DEL 01/08/2025 HASTA LAS
21:59HS DEL 31/08/2025, PARA MAYORES DE 18 AÑOS REGISTRADOS EN ¡APPA! LAS
PERSONAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS MENCIONADOS PARTICIPARÁN EN EL
SORTEO DEL DÍA 04/08/2025 POR 1 ¡APPA! GIFT POR LA SUMA DE $500.000. SE
SORTEARÁ 1 GANADOR. SÓLO SE PODRÁ PARTICIPAR UNA VEZ POR FACTURA. CADA
FACTURA CARGADA EN ¡APPA! OTORGA 1 CHANCE EN EL SORTEO. PREMIO
PERSONAL E INTRANSFERIBLE. EL PREMIO NO SE PODRÁ CANJEAR POR DINERO EN
EFECTIVO. PROMOCIÓN NO ACUMULABLE CON OTROS BENEFICIOS. CONSULTE
BASES Y CONDICIONES EN:WWW.ALTOAVELLANEDA.COM.AR. IRSA INVERSIONES Y
REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANONIMA, CUIT 30-52532274-9, CARLOS DELLA
PAOLERA 261, PISO 9, CABA.

BASES Y CONDICIONES PROMOCIÓN “SORTEO GANÁ $500.000 EN APPA GIFT”

AGOSTO 2025
ALTO AVELLANEDA

IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT 30-52532274-9,
con domicilio en Carlos Della Paolera 261, piso 9°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(en adelante, el “Organizador”) es el organizador de la presente Promoción, sin obligación de
compra, denominada “SORTEO GANÁ $500.000 EN APPA GIFT” (en adelante, la “Promoción”)
que se regirá por las estipulaciones y condiciones que a continuación se detallan (en adelante,
las “Bases”). Las personas intervinientes en la misma, por su sola participación, aceptan de
pleno derecho todas y cada una de las disposiciones descriptas en estas Bases, así como las
decisiones adoptadas por el Organizador sobre cualquier cuestión no prevista en las mismas.
1. VIGENCIA: La Promoción se llevará a cabo desde las 10:00hs. del 01 de agosto de 2025
hasta las 21:59hs. del 31 de agosto de 2025 (en adelante, el “Plazo de Vigencia”) en el
centro comercial Alto Avellaneda, sito en Güemes 897, Avellaneda, Provincia de Buenos
Aires (en adelante, el “Shopping”).
2. PARTICIPANTES: Podrán participar de la Promoción (I) aquellas personas físicas, (II)
mayores de 18 años, (III) que residan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (en
adelante, el “Territorio”), (IV) que se encuentren registradas y/o se registren en ¡APPA!, y
(V) que carguen en ¡appa! una factura de compra emitida en alguno de los locales/stands
del Shopping (en adelante los “Participantes”).
3. FACTURAS Y/O TICKETS ADMITIDOS: Son facturas o tickets de compra habilitados para
participar de esta Promoción aquéllos que reúnan simultáneamente las características que
se establecen a continuación: (i) Que sea emitida/o entre el 01/08/2025 y el 31/08/2025 en
alguno de los locales y/o stands del Shopping; (ii) Que sea cargada a través de ¡appa!
durante el Plazo de Vigencia; y (iii) Que esté aprobada por el Organizador.
Cada factura de locales/stands de Alto Avellaneda que sea cargada en ¡appa! durante el
Plazo de Vigencia, que cumpla los requisitos, y que esté aprobada por el Organizador
brindará una (1) chance en el Sorteo que se describe en el punto 6 siguiente. Sólo se podrá
participar una (1) vez por factura.
Se aclara que la presente Promoción no implica obligación de compra ya que se podrá
participar de manera gratuita siguiendo los pasos indicados en el punto 5 siguiente.
4. ACTUACIÓN DE APPA: Los Usuarios declaran conocer que la aplicación ¡appa! es de
titularidad de WE ARE APPA S.A., CUIT 30-71625300-3, con domicilio en Carlos Della
Paolera 261, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien actúa exclusivamente
con relación a la presente como agente, actuando por nombre y orden de IRSA
INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, siendo este último
exclusivo organizador de la presente Promoción.
5. PROMOCIÓN SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA: Aquellas personas que deseen participar
sin cargar una factura de compra, podrán hacerlo siguiendo a la cuenta de Alto Avellaneda
en la red social Instagram (@alto_avellaneda) y presentando en el stand de la Promoción,
durante el Plazo de Vigencia, un dibujo propio realizado a mano y coloreado del logo del
Shopping. Asimismo, deberán indicar junto al dorso del dibujo su nombre, apellido, tipo y
número de documento, dirección de correo electrónico y teléfono y obtendrán una (1)
chance en el Sorteo que se describe en el punto 6 de las Bases. Se podrá presentar como
máximo un (1) dibujo durante el Plazo de Vigencia de la Promoción.

6. MECÁNICA DEL SORTEO: El 04 de agosto de 2025 a las 15:00hs. en el Shopping se
realizará un (1) sorteo, entre todos los Participantes (en adelante, el “Sorteo”). El Sorteo se
realizará mediante un sitio web o app de sorteos, pudiendo ser grabado o presenciado por
dos (2) testigos, del cual saldrá un (1) potencial ganador extraído de las bases de datos
confeccionadas como consecuencia de las posibilidades de participación asignadas
conforme a las previsiones previstas en el punto nueve (9) de estas Bases (en adelante, el
“Ganador”). En el caso de que salgan seleccionadas personas que no cumplan con los
requisitos exigidos en el punto 2 y 3 se sorteará nuevamente y así sucesivamente hasta
dar cumplimiento con los requisitos de participación. La persona que cumpla con los
requisitos de participación y con el punto 8 respecto a la adjudicación del Premio será el
Ganador del Sorteo.
El Organizador se reserva el derecho de modificar la fecha del Sorteo, dando en su caso, la
debida comunicación y publicación. Se extraerá adicionalmente un (1) suplente, para
utilizar en caso de que el extraído inicialmente no fuese válido o no cumpla con los
requisitos previstos en los puntos 2 y 3 de las presentes Bases, de manera tal de hacer
posible la adjudicación del premio correspondiente a la Promoción.
7. PREMIO: El Ganador del Sorteo será adjudicatario de una (1) orden de compra ¡appa! Gift
por la suma de pesos quinientos mil ($500.000) para utilizar en locales adheridos al
sistema de Alto Avellaneda (en adelante, el “Premio”).
Las órdenes de compra ¡appa! Gift son órdenes de compra virtuales para utilizar en los
locales/stands adheridos al sistema de Alto Avellaneda. Tendrán una vigencia de siete (7)
días corridos contados a partir de su asignación. Transcurrida la fecha de vencimiento, los
¡appa! Gift carecerán de valor. Los ¡appa! Gift podrán ser utilizados directamente desde la
aplicación ¡appa! del usuario Ganador. Las órdenes de compra ¡appa! Gift serán asignadas
al usuario de quien haya resultado Ganador, sin excepción. Los ¡appa! Gift son
intransferibles. El Ganador deberá consultar condiciones de uso, productos
aplicables/seleccionados, comercios adheridos y más información en www.appagift.com/.
Se deja constancia que los ¡appa! Gift se limitan al detalle mencionado y no podrán ser
canjeados por sumas de dinero y/o por otro bienes y servicios. En caso de que el monto de
la compra sea inferior a dicha suma no existirán saldos a favor del Ganador. Si el Ganador
realizara una compra por un valor superior al monto disponible del Premio, deberá abonar
la diferencia con los medios de pago disponibles en los locales adheridos.
El Premio no se podrá canjear por dinero en efectivo, ni otro destino, ni por otro producto ni
por ninguna otra prestación, ni aun cuando no gozará de él total o parcialmente por
cualquier causa. El Premio se limita al detalle mencionado y por lo tanto no incluye otros
bienes, prestaciones ni gastos. En consecuencia, todo gasto adicional en el que incurra el
Ganador para acceder, hacer uso o disponer del Premio correrá por su exclusiva cuenta,
por lo que queda excluido los gastos de movilidad y traslado para el uso y/o adjudicación
del Premio. Una vez entregado, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad
respecto del Premio. El Organizador no asume responsabilidad alguna por el uso o destino
dado al Premio.
El Organizador no reemplazará el Premio que sea extraviado o robado o hurtado, después
de su entrega del mismo al Ganador. El Organizador no otorga garantía de calidad, ni
ninguna otra con relación al servicio ofrecido como Premio. El Organizador no será
responsable por los gastos en que incurrieren los Participantes en cualquier etapa del
Sorteo, con excepción de lo previsto en estas Bases.
8. GANADOR – NOTIFICACIÓN – ACEPTACIÓN DEL PREMIO – ADJUDICACIÓN: El
Ganador será notificado a través del correo electrónico y/o teléfono celular asociado a la
cuenta de ¡appa! con la cual hayan participado de la Promoción. El Ganador del Sorteo
deberá presentarse en la administración del Shopping dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes al contacto por parte del Organizador. No se podrá presentar una persona
distinta al Ganador. A los efectos de hacer efectiva la adjudicación y la entrega del Premio,
el Ganador deberá presentar una copia de su documento nacional de identidad y responder
una pregunta de interés general que le será formulada en el momento. Si el Ganador no se

presentara en dicho plazo y/o no cumpliera con dichos requisitos y/o respondieran en forma
incorrecta a la pregunta de interés general, perderá todo derecho al Premio y se seguirá el
mismo procedimiento respecto del suplente, por orden cronológico de selección. En tal
sentido, toda presentación o reclamo efectuado por el Ganador en lugar distinto, fuera del
horario o fechas indicadas, resultará extemporánea y hará perder, en forma automática, el
derecho al reclamo del Premio.
En el supuesto de que el Premio no fuera efectivamente reclamado por el Ganador y/o el
suplente previo al día 15/08/2025, el Premio quedará en propiedad del Organizador. El
Premio será adjudicado en formato digital, mediante la aplicación ¡appa! al usuario del
Ganador.
9. PREMIO ASIGNADO y NO RECLAMADO: Si por cualquier motivo cualquier Premio no
pudiera entregarse, el Premio quedará en poder del Organizador.
10. PROBABILIDADES: La probabilidad de ganar uno de los Premios dependerá de la
cantidad de Participantes, por lo que no es posible su predeterminación matemática. No
obstante, y en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias aplicables, en el supuesto
que se reciban un total de un mil (1.000) participaciones la probabilidad sería de 0,01.
11. RESPONSABILIDAD: El Organizador no será responsable por los daños y perjuicios que
pudiera sufrir el Ganador en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de la
participación y/o retiro del Premio y/o utilización del mismo. Las personas que intervengan
en esta Promoción, por su sola participación aceptarán de pleno derecho todas y cada una
de las disposiciones previstas en las presentes Bases.
El Organizador en ningún caso, será responsable por fallas en los equipos de computación,
de comunicación, de suministro de energía, de líneas telefónicas, de la red Internet, ni por
desperfectos técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran
perturbar, suspender o interrumpir el normal desarrollo de la Promoción.
Al recibir el Premio, el Ganador lo acepta sin que exista ninguna otra obligación por parte
del Organizador. El Ganador conviene en liberar y eximir de toda responsabilidad al
Organizador, así como a sus respectivos empleados y directivos y a cualquier otra persona
directamente involucrada en la Promoción, de toda responsabilidad que en cualquier forma
pueda surgir directa o indirectamente de su participación en la Promoción y/o de la
aceptación y/o utilización del Premio.
12. DATOS PERSONALES: Los Datos Personales obtenidos a través de la Promoción serán
utilizados para las siguientes finalidades: (a) Formar un perfil del Usuario e incorporarlo en
programas de fidelización de clientes, (b) Enviarle al Usuario información y material
publicitario y/o promocional relacionado con la actividad que desarrolla el Organizador y/o
sus sociedades vinculadas, controlantes o controladas (c) realizar un estudio de mercado
de IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA o de sus
sociedades vinculadas, controlantes o controladas.
Los datos personales obtenidos con motivo de la presente Promoción, podrán ser
almacenados en una base de datos de titularidad de IRSA INVERSIONES Y
REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual podrá será utilizada por ella o sus
sociedades vinculadas o vinculantes a los fines del envío de material publicitario y
promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o
de impresión, o el envío de correo electrónico, ellos siempre y cuando el participante preste
el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias
y complementarias, suscribiendo la documentación correspondiente
El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre y/o imágenes de los Ganadores
por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1)
año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la
presente Promoción, los Participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y
difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios

publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es
realizada en los términos del art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, del artículo
11 del Pacto de San José de Costa Rica, del art. 31 de la Ley N° 11.723, del art. 3 inc. h)
de la ley N° 22.362 y toda otra normativa concordante. En virtud de esta autorización, los
Participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la
difusión y/o utilización mencionada precedentemente.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los
mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite
un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N°
25.326. Asimismo, el titular de los datos tiene el derecho a rectificar sus datos, si los
mismos fueran erróneos o inexactos, y de solicitar la supresión de los mismos, salvo que
una norma legal, una obligación contractual u otra razón obligara o permitiera al
responsable de la base de datos conservarlos. Podrá hacerlo enviando un mail a
clientes@irsacp.com.ar
La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de
Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que
interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas
vigentes en materia de protección de datos personales.”
13. FACULTADES DEL ORGANIZADOR: El Organizador podrá, a su sólo criterio modificar la
duración de la Promoción y los Premios por otros de idénticas características y valores o
introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la
debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos
legales necesarios. El Organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente las
presentes Bases cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que
ello genere derecho a compensación alguna a favor de los Participantes. El Organizador
será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en
estas Bases y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.
14. IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR DE LA PROMOCIÓN: No podrán participar en esta
Promoción las siguientes personas: (i) los menores de dieciocho (18) años a la fecha de
inicio del plazo de vigencia de la Promoción; (ii) quienes tengan su domicilio fuera de Área
Metropolitana de Buenos Aires; (iii) los empleados del Shopping y de los restantes centros
comerciales operados por IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD
ANÓNIMA o sus sociedades vinculadas (*); (iv) los empleados de IRSA INVERSIONES Y
REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA y de sus sociedades vinculadas
relacionadas al negocio retail (*); (v) los locatarios y empleados de los locales y/o góndolas
comerciales ubicados en el Shopping a cargo de la promoción; (vi) los empleados de las
agencias de publicidad relacionada con la Promoción, y (vii) los familiares en primer grado
de consanguinidad y afinidad (padres, hijos, hermanos, cónyuge o conviviente) de todas las
personas mencionadas en los puntos anteriores; en todos los casos con relación laboral
vigente a la fecha de inicio de la Promoción.
*Empresas vinculadas: IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA; PANAMERICAN MALL S.A.; ARCOS DEL GOURMET
S.A.; NUEVO PUERTO SANTA FE S.A.; SHOPPING NEUQUÉN S.A.; FIBESA
SOCIEDAD ANÓNIMA; WE ARE APPA S.A.; CRESUD S.A.C.I.F.Y.A.; GCDI S.A.;
y EMPRENDIMIENTO RECOLETA S.A.
15. ACEPTACIÓN DE BASES: La participación en esta Promoción implica total conocimiento
y aceptación de estas Bases, las que por causas ajenas y de fuerza mayor no imputables
al Organizador, podrán ser modificadas, previa autorización de la autoridad de aplicación,
sin que ello dé lugar a reclamo o indemnización alguna.
16. COMPETENCIA- JURISDICCIÓN: Toda relación que en virtud de la Promoción se genere
entre el Participante y el Organizador será regida y concertada en total sujeción a las leyes
de la República Argentina, renunciando el Participante a cualquier otra ley a cuya
aplicación pudiera tener derecho. Asimismo, resultarán competentes para dirimir cualquier

controversia o procedimiento legal que surja entre el Organizador y el Participante, los
Tribunales Comerciales de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea la causa de la acción
o el reclamo, con renuncia expresa por parte suya a cualquier otra jurisdicción que pudiera
corresponderle.