BASES Y CONDICIONES
SORTEO NEVERLAND VDI
ALTO AVELLANEDA

1. La participación en esta promoción sin obligación de compra “SORTEO NEVERLAND VDI”
(en adelante, la “Promoción”) implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las
presentes Bases y Condiciones (las “Bases”), cuya promoción es organizada por IRSA
INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANONIMA, CUIT 30-52532274-9,
con domicilio en Carlos Della Paolera 261, Piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en
adelante, el “Organizador”) se reserva el derecho exclusivo de interpretar las mismas en
caso de presentarse situaciones imponderables o imprevistas que no alteren el espíritu de
la Promoción, comunicándolos en forma previa e inmediata a los participantes.
2. Vigencia. Ámbito geográfico: La Promoción se llevará a cabo desde las 18:00 horas del
día 23 de julio de 2025 hasta las 10:00 horas del día 28 de julio de 2025 (en adelante el
“Plazo de Vigencia”) y se desarrollará exclusivamente en el Área Metropolitana de Buenos
Aires (en adelante el “Territorio”).
3. Participantes: Podrán participar de la Promoción únicamente personas físicas, mayores
de 18 años, que residan en el Territorio, que cuenten con un usuario en la red social
“Instagram” y/o se creen un usuario y que cumplan con los requisitos de participación
mencionados a continuación (en adelante los “Participantes”). Se solicitará DNI para
acreditar la mayoría de edad.
4. Mecánica: Los interesados en participar de la Promoción deberán: (I) seguir a la cuenta de
Instagram @alto_avellaneda; (II) dar “me gusta” y/o “like” a la publicación de la Promoción
realizada por Alto Avellaneda (@alto_avellaneda) en su perfil de Instagram (en adelante, el
“Shopping”); y (III) realizar un comentario en la publicación arrobando a otro usuario de
Instagram (no se podrá arrobar cuentas empresariales y/o emprendimientos y/o bots y/o
cuentas falsas, dichas participaciones no serán tenidas en cuenta). Cada participante que
cumpla con los pasos indicados previamente, obtendrá una (1) chance para participar en el
Sorteo que se menciona en el Punto 7 de las Bases. Por cada comentario realizado en la
publicación, el Participante obtendrá una (1) chance en el sorteo, en cada comentario será
requisito arrobar/etiquetar a un usuario/amigo/familiar diferente. No serán tenidos en
cuenta comentarios que incluyan menciones a cuentas de empresa y/o de perfiles de
famosos y/o cuentas falsas y/o cuentas bots. Se deja expresamente aclarado que
Facebook e Instagram no patrocinan, avalan ni administran de modo alguno la presente
Promoción, ni está asociado a ella. Al participar de la misma los participantes reconocen y
aceptan dicha circunstancia.
5. Promoción sin obligación de compra: La participación de la Promoción no implica
obligación directa ni indirecta de compra o contratación de servicio alguno ya que el modo
de participar es ingresando a la red social Instagram, cuyo acceso y registración es
absolutamente gratuito.
6. Estas Bases están disponibles en el sitio web
https://www.altoavellaneda.com.ar/index.php/novedades-y-promociones/.
7. Sorteo: El día 28 de julio de 2025 a las 10:00hs se realizará el sorteo entre todos los
Participantes que hayan cumplido los requisitos indicados en el Punto 4 precedente (en
adelante, el “Sorteo”). El Sorteo se realizará mediante un sitio de web de sorteos a fin de
seleccionar veinte (20) potenciales ganadores entre todos los Participantes de la
Promoción. El Organizador se reserva el derecho de modificar la fecha del Sorteo, dando
en su caso, la debida comunicación y publicación. Se extraerán adicionalmente veinte (20)
suplentes, para comunicar en caso de que alguno de los potenciales ganadores extraídos

2
inicialmente no hubiesen realizado de forma válida su participación, no cumplan con los
requisitos previstos en los puntos 4 y 7 de las presentes Bases o no pudieran ser
contactados por el Organizador, de manera tal de hacer posible la adjudicación del premio
correspondiente a la Promoción. Los potenciales ganadores que cumplan con todos los
requisitos de participación y con los requisitos de adjudicación de los Premios enunciados
en el punto 9 serán adjudicatarios de los Premios, conforme se define a continuación (en
adelante, los “Ganadores”).
8. Premio: Los Ganadores serán adjudicatarios de dos (2) tarjetas de Neverland con
crédito/bonus equivalente a pesos quince mil ($15.000) cada una, para utilizar
exclusivamente en el local Neverland de Alto Avellaneda (Güemes 897, Avellaneda,
Buenos Aires) (en adelante, los “Premios”). Los Premios podrán ser utilizadas hasta agotar
el crédito o hasta el día 15/08/2025, lo que ocurra primero, luego no podrán ser utilizadas.
El Premio no podrá ser sustituido y/o canjeado por otro, ni por su valor en dinero en
efectivo, ni por un bien o servicio distinto, de modo que el Premio no es negociable. Para el
caso de que el Ganador no utilice el Premio, una vez adjudicados los mismos y cualquiera
fuere la causa, quedará cancelado automáticamente y no existirá responsabilidad
económica ni de ninguna otra índole por parte del Organizador. El Premio es para uso
personal del Ganador y no podrá ser transferido. Una vez entregado el Premio, el
Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto de los mismos. El
Organizador no asume responsabilidad alguna por el uso o destino dado al Premio.
El Organizador no reemplazará el Premio que sea extraviado o robado, después de su
entrega de los mismo al Ganador. El Organizador no otorga garantía de calidad, ni ninguna
otra con relación al servicio ofrecido como Premio.
9. Entrega del Premio: Los Participantes favorecidos en el Sorteo serán notificados por el
Organizador a través de mensaje directo de Instagram desde la cuenta @alto_avellaneda
y/o correo electrónico, con los datos de su perfil con el que hubiera participado de la
Promoción. Asimismo, se podrá informar a los Ganadores mediante la función
stories/historias de la red social Instagram.
Los potenciales ganadores deberán responder el contacto del Organizador, bajo los
requisitos mencionados, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de contactados y
acreditar su identidad y mayoría de edad con su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
Una vez transcurrido dicho plazo, sin respuesta de los potenciales ganadores, perderán
todo derecho al Premio y se seguirá el mismo procedimiento respecto del suplente, por
orden cronológico de posición en el Sorteo. En tal sentido, toda presentación o reclamo
efectuado por los presuntos Ganadores en lugar distinto, fuera del horario o fechas
indicadas, resultará extemporánea y hará perder, en forma automática, el derecho al
reclamo del Premio.
Tras el contacto por parte de los Ganadores, los Ganadores deberán retirar las tarjetas de
Neverland por la administración del Shopping, sito en Güemes 897, Avellaneda, Provincia
de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 17:00hs., únicamente días hábiles (no
feriados) y previa coordinación con el Organizador.
Los Premios no reclamados al día 15/08/2025 quedarán en poder del Organizador.
10. La probabilidad de ganar el Premio dependerá de la cantidad de participantes, por lo que
no es posible su predeterminación matemática. No obstante, y en cumplimiento de las
disposiciones reglamentarias aplicables, en el supuesto que se reciban un total de un mil
(1.000) participaciones la probabilidad sería de 0,20%.

3
11. El Organizador en ningún caso, será responsable por fallas en los equipos de
computación, de comunicación, de suministro de energía, de líneas telefónicas, de la red
Internet, ni por desperfectos técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros
que pudieran perturbar, suspender o interrumpir el normal desarrollo de la Promoción.
12. El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre y/o imágenes de los
Participantes por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el
término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. El nombre del
Ganador será publicado en el perfil de Instagram de @alto_avellaneda, o en cualquier otro
medio donde el Organizador considere necesario. Con la sola participación en la presente
Promoción, los participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión
de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios
publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es
realizada en los términos del art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, del artículo
11 del Pacto de San José de Costa Rica, del art. 31 de la Ley N° 11.723, del art. 3 inc. h)
de la ley N° 22.362 y toda otra normativa concordante. En virtud de esta autorización, los
participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la
difusión y/o utilización mencionada precedentemente.
“El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los
mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite
un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N°
25.326. Asimismo, el titular de los datos tiene el derecho a rectificar sus datos, si los
mismos fueran erróneos o inexactos, y de solicitar la supresión de los mismos, salvo que
una norma legal, una obligación contractual u otra razón obligara o permitiera al
responsable de la base de datos conservarlos.
La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de
Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que
interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas
vigentes en materia de protección de datos personales.”.
13. El Organizador podrá, a su sólo criterio modificar la duración de la Promoción y el Premio
por otro de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de
los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando
a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá
suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases y Condiciones cuando se
presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a
compensación alguna a favor de los Participantes. El Organizador será el único que tendrá
facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y Condiciones y
las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.
14. No podrán participar en esta Promoción las siguientes personas: (i) los menores de
dieciocho (18) años a la fecha de inicio del plazo de vigencia de la Promoción; (ii) quienes
tengan su domicilio fuera del Área Metropolitana de Buenos Aires; (iii) los empleados del
Shopping y de los restantes centros comerciales operados por IRSA INVERSIONES Y
REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA o sus sociedades vinculadas (*); (iv) los
empleados de IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA y de
sus sociedades vinculadas relacionadas al negocio retail (*); (v) los locatarios y empleados
de los locales y/o góndolas comerciales ubicados en el Shopping a cargo de la promoción;
(vi) los empleados de las agencias de publicidad relacionada con la Promoción, y (vii) los
familiares en primer grado de consanguinidad y afinidad (padres, hijos, hermanos, cónyuge
o conviviente) de todas las personas mencionadas en los puntos anteriores; en todos los
casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción.

4
*Empresas vinculadas: IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD
ANÓNIMA; PANAMERICAN MALL S.A.; ARCOS DEL GOURMET S.A.; NUEVO PUERTO
SANTA FE S.A.; SHOPPING NEUQUÉN S.A.; FIBESA SOCIEDAD ANÓNIMA; WE ARE
APPA S.A.; CRESUD S.A.C.I.F.Y.A.; GCDI S.A.; y EMPRENDIMIENTO RECOLETA S.A.
15. Toda relación que en virtud de la Promoción se genere entre el participante y el
Organizador será regida y concertada en total sujeción a las leyes de la República
Argentina, renunciando el participante a cualquier otra ley a cuya aplicación pudiera tener
derecho. Asimismo, resultarán competentes para dirimir cualquier controversia o
procedimiento legal que surja entre el Organizador y el participante los Tribunales
Nacionales en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea la causa de la
acción o el reclamo, con renuncia expresa por parte suya a cualquier otra jurisdicción que
pudiera corresponderle.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *