Oh! Box Junio
Términos y Condiciones: OH!BOX DE JUNIO ALTO AVELLANEDA SHOPPING IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANONIMA CUIT: 30-52532274-9 con domicilio en Carlos Della Paolera 261, piso 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Organizador”) es la administradora del centro comercial Alto Avellaneda sito en Gral. Güemes 897 (en adelante, el “Shopping”), es el organizador de la presente Promoción denominada “Oh!Box” (en adelante, la “Promoción”) que se regirá por las estipulaciones y condiciones que a continuación se detallan (en adelante, las “Bases”). Las personas intervinientes en la misma, por su sola participación, aceptan de pleno derecho todas y cada una de las disposiciones descriptas en estas Bases, así como las decisiones adoptadas por el Organizador sobre cualquier cuestión no prevista en las mismas. 1. VIGENCIA: La Promoción se llevará a cabo desde las 10:00hs. del 08/06/2026 hasta las 22:00hs. del 05/07/2026 (en adelante, el “Plazo de Vigencia”). 2. PARTICIPANTES: Podrán participar de la Promoción (I) aquellas personas físicas, (II) mayores de 18 años, (III)que residan en GBA, (el “Territorio”) (IV) que tengan descargada la aplicación ¡appa! y estén registrados y/o se registren en ella, (V) que participen de la actividad [COMPLETAR CON NOMBRE DE LA ACTIVIDAD], y (VI) escaneen el código QR disponible en el stand de la Promoción a través de ¡appa! (en adelante los “Participantes”). Se podrá solicitar documento nacional de identidad para acreditar la mayoría de edad. 3. MÉCANICA DE PARTICIPACIÓN: Los interesados en participar de la Promoción deberán (I) participar de la acción Oh!Box que se desarrollará en el Shopping durante el Plazo de Vigencia; y (II) escanear el código QR a través de ¡appa! al participar de la actividad. Cada Participante que cumpla con lo indicado previamente, obtendrá una (1) chance en el Sorteo que se menciona en el Punto 6 de las Bases. Se podrá participar una (1) única vez, por persona, y cuenta/usuario de ¡appa! durante el Plazo de Vigencia. 4. ACTUACION DE APPA: Los Usuarios declaran conocer que la aplicación ¡appa! es de titularidad de WE ARE APPA S.A., CUIT 30-71625300-3, con domicilio en Carlos Della Paolera 261, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien actúa exclusivamente con relación a la presente como agente, actuando por nombre y orden del Organizador, siendo este último exclusivo organizador de la presente Promoción. 5. PROMOCIÓN SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA: La participación de la Promoción no implica obligación directa ni indirecta de compra o contratación de servicio alguno ya que la adjudicación del Beneficio se realiza ingresando a la aplicación ¡appa!, cuyo acceso, descarga y registro es absolutamente gratuito. 6. MÉCANICA DE SORTEO: El 06/07/2026 se realizará un sorteo entre todos los Participantes que hayan cumplido los requisitos detallados precedentemente (en adelante el “Sorteo”). El Sorteo se realizará mediante un mediante un sitio web del cual saldrán dos (2) ganadores extraídos de las bases de datos confeccionadas como consecuencia de las posibilidades de participación asignadas conforme a las previsiones previstas en el punto diez (10) de estas Bases (en adelante, los “Ganadores”). En el caso de que salga seleccionada una persona que no cumpla con los requisitos exigidos en el punto 2 y 3 se sorteará nuevamente y así sucesivamente hasta dar cumplimiento con los requisitos de participación. La persona que cumpla con los requisitos de participación y con el punto 8 respecto a la adjudicación del Premio serán Ganadores del Sorteo. El Organizador se reserva el derecho de modificar la fecha del Sorteo, dando en su caso, la debida comunicación y publicación. Se extraerá adicionalmente un (1) suplente para utilizar en caso de que el Participante extraído inicialmente no fuese válido o no cumpla con los requisitos previstos en los puntos 2 y 3 de las presentes Bases, de manera tal de hacer posible la adjudicación del Premio correspondiente a la Promoción. 7. PREMIOS: Los Ganadores serán adjudicatarios de Oh!Box Samsonite: Valija Mediana de la línea “Octolite” en color blanco y Oh!Box Al Shams Arabian Scents: AL SHAMS SWEET SAHARA 80 ML EDP, AL SHAMS DUBAI BLOOM 80 ML EDP, AL SHAMS MYSTIC WOOD 80 ML EDP, AL SHAMS ERBA SPIRIT 80 ML EDP, AL SHAMS BLUE OASIS 80 ML EDP y AL SHAMS SULTAN OUD 80 ML EDP. (en adelante, el “Premio”). El Premio no se podrá canjear por dinero en efectivo, ni por otro producto y/o servicio ni por ninguna otra prestación, ni aun cuando no gozarán de aquellos total o parcialmente por cualquier causa. El Premio se limita al detalle mencionado y por lo tanto no incluye otros bienes, prestaciones ni gastos. En consecuencia, todo gasto adicional en el que incurra el Ganador para acceder, hacer uso o disponer del Premio correrá por su exclusiva cuenta. El Premio es para uso personal del Ganador y no podrá ser transferido. Una vez entregado, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto del Premio. El Organizador no asume responsabilidad alguna por el uso o destino dado al Premio. El Organizador no reemplazará el Premio que sea extraviado o robado, después de su entrega del mismo al Ganador. El Organizador no otorga garantía de calidad, ni ninguna otra con relación al servicio ofrecido como Premio. El Organizador no será responsable por los gastos en que incurrieren los Usuarios en cualquier etapa de la Promoción, con excepción de lo previsto en estas Bases. 8. GANADORES - NOTIFICACIÓN- ACEPTACIÓN DEL PREMIO- ADJUDICACIÓN: Los Ganadores del Premio será notificado por correo electrónico y/o telefónicamente a través del correo electrónico y teléfono denunciados al momento de participar de la Promoción. Los Ganadores deberá responder el contacto por parte del Organizador dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles siguientes, para hacer efectiva la adjudicación del Premio. A los efectos de hacer efectiva la adjudicación y la entrega del Premio, los Ganadores deberá enviar una copia de su Documento Nacional de Identidad y contestar correctamente una pregunta de interés general que le será formulada junto al acuse de recibo del Premio enviado por correo electrónico. Si los Ganadores no respondiera en dicho plazo, no cumpliera los requisitos o no enviará copia de su D.N.I o respondiese incorrectamente la pregunta de interés general, perderá todo derecho al Premio y se seguirá el mismo procedimiento respecto del suplente. En tal sentido, toda presentación o reclamo efectuado por los Ganadores en lugar distinto, fuera del horario o fechas indicadas, resultará extemporánea y hará perder, en forma automática, el derecho al reclamo del Premio. 9. PREMIO ASIGNADO y NO RECLAMADO: Si por cualquier motivo cualquier Premio no pudiera entregarse, el Premio quedará en poder del Organizador. En el supuesto de que los Ganadores y/o el suplente no reclamaran el Premio en el plazo previsto y/o el Premio no pudiera adjudicarse por cualquier motivo, el Premio quedará en propiedad del Organizador. 10. PROBABILIDADES: La probabilidad de ganar el Premio dependerá de la cantidad de Participantes, por lo que no es posible su predeterminación matemática. No obstante, y en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias aplicables, en el supuesto que se reciban un total de mil (1.000) participaciones la probabilidad sería de 0,01. 11. RESPONSABILIDAD: El Organizador no será responsable por los daños y perjuicios que pudiera sufrir los Ganadores en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de la participación y/o retiro del Premio y/o utilización del mismo. Las personas que intervengan en esta Promoción, por su sola participación aceptarán de pleno derecho todas y cada una de las disposiciones previstas en las presentes Bases. Al recibir el Premio, los Ganadores lo aceptan sin que exista ninguna otra obligación por parte del Organizador. Los Ganadores conviene en liberar y eximir de toda responsabilidad al Organizador, así como a sus respectivos empleados y directivos y a cualquier otra persona directamente involucrada en la Promoción, de toda responsabilidad que en cualquier forma pueda surgir directa o indirectamente de su participación en la Promoción y/o de la aceptación y/o utilización del Premio. 12. DATOS PERSONALES: En caso de solicitarse datos personales con motivo de la presente Promoción, los mismos podrán ser almacenados en una base de datos de titularidad del Organizador, la cual podrá será utilizada por ella o sus sociedades vinculadas o vinculantes a los fines del envío de material publicitario y promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, ellos siempre y cuando el participante preste el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias, suscribiendo la documentación correspondiente El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre y/o imágenes de los Ganadores por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los Participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, del artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica, del art. 31 de la Ley N° 11.723, del art. 3 inc. h) de la ley N° 22.362 y toda otra normativa concordante. En virtud de esta autorización, los Participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326. Asimismo, el titular de los datos tiene el derecho a rectificar sus datos, si los mismos fueran erróneos o inexactos, y de solicitar la supresión de los mismos, salvo que una norma legal, una obligación contractual u otra razón obligara o permitiera al responsable de la base de datos conservarlos. Podrá hacerlo enviando un mail a clientes@irsacp.com.ar y/o presentando una carta con dicha solicitud en Carlos Della Paolera 261, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.” 13. FACULTADES DEL ORGANIZADOR: El Organizador podrá, a su sólo criterio modificar la duración de la Promoción y el Premio por otro de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases y Condiciones cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los Participantes. El Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables. 14. IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR DE LA PROMOCIÓN: No podrán participar en esta Promoción aquellas personas (i) menores de dieciocho (18) años a la fecha de inicio del plazo de vigencia de la Promoción, (ii) que tengan su domicilio fuera del Territorio (iii) los empleados y personal contratado del Organizador y restantes centros comerciales operados por el Organizador y sociedades vinculadas, así como los empleados de la sociedad administradora del Shopping y sociedades vinculades, (iv) los locatarios y empleados de los locales y/o góndolas comerciales ubicados en el Shopping y/o en otros centros comerciales operados por el Organizador y/o sus sociedades vinculadas, (v) los empleados de las agencias de publicidad relacionada con la Promoción, y (vi) los familiares en primer grado de consanguinidad y afinidad (padres, hijos, hermanos, cónyuge o conviviente), de todas las personas mencionadas en los puntos anteriores. 15. COMPETENCIA- JURISDICCIÓN: Toda relación que en virtud de la Promoción se genere entre el Usuario y el Organizador será regida y concertada en total sujeción a las leyes de la República Argentina, renunciando el Participante a cualquier otra ley a cuya aplicación pudiera tener derecho. Asimismo, resultarán competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja entre el Organizador y el Participante, los Tribunales Comerciales de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea la causa de la acción o el reclamo, con renuncia expresa por parte suya a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle.