
10 Feb Oh! Box
Date una vuelta por el shopping y encontrá las Oh!Box en el shopping. Escanea el QR con ¡appa! y participá por porductos 😉
PROMOCIÓN SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA VÁLIDA EN EL SHOPPING ALTO AVELLANEDA (GÜEMES 897, AVELLANEDA, BUENOS AIRES) DESDE LAS 00:00HS DEL 05/09/2023 HASTA LAS 22:00HS DEL 02/10/2023 PARA USUARIOS MAYORES DE 18 AÑOS REGISTRADOS EN LA APLICACIÓN ¡APPA!. AQUELLAS PERSONAS QUE MEDIANTE ¡APPA! ESCANEEN LOS CÓDIGOS QR DISTRIBUIDOS EN EL SHOPPING IDENTIFICADOS COMO “OH BOX”, PODRÁN PARTICIPAR DE UN SORTEO QUE SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA 03/10/2023 A LAS 15:00HS EN LA ADMINISTRACIÓN DEL SHOPPING. CONSULTE PREMIOS EN LAS BASES Y CONDICIONES: WWW.ALTOAVELLANEDA.COM.AR/OH-BOX. IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, CARLOS DELLA PAOLERA 261, PISO 9°, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. C.U.I.T. N° 30-52532274-9.
IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANONIMA, CUIT 30-
52532274-9, con domicilio en Carlos Della Paolera 261, piso 9, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (en adelante el “Organizador”) es el organizador de la presente
Promoción sin obligación de compra denominada “Promoción OH BOX SEPTIEMBRE
2023” (en adelante la “Promoción”) que se regirá por las estipulaciones y condiciones
que a continuación se detallan (en adelante las “Bases”). Las personas intervinientes en
la misma, por su sola participación, aceptan de pleno derecho todas y cada una de las
disposiciones descriptas en estas Bases, así como las decisiones adoptadas por el
Organizador sobre cualquier cuestión no prevista en las mismas.
1. VIGENCIA: La Promoción se llevará a cabo desde las 10:00HS del 05/09/2023
hasta las 22:00hs del 02/10/2023 (en adelante el “Plazo de Vigencia”) y/o hasta
agotar el stock de los Beneficios (conforme se define en el punto 5) en el centro
comercial Alto Avellaneda sito en la calle Güemes 897, Avellaneda, Provincia De
Buenos Aires (en adelante el “Shopping”).
2. PARTICIPANTES: Podrán participar de la Promoción aquellas personas, (i)
mayores de 18 años, cumplidos al día de la participación, (ii) registradas en la
aplicación “APPA” y (iii) que cumplan con la mecánica de participación detallada en
el punto 4 (en adelante los “Participantes” y/o “Participante”). Se podrá solicitar
documento a fin de acreditar la mayoría de edad.
3. PROMOCIÓN SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA: La Participación en la presente
Promoción no requiere obligación de compra, podrán participar todas las personas
que tengan descargada la aplicación y escaneen los códigos QR conforme a la
mecánica que se dirá a continuación.
4. MECANICA DE PARTICIPACIÓN: los interesados que: (a) escaneen el código QR
de las Oh Box distribuidas en el Shopping tendrán dos chances en el Sorteo
(conforme se define en el punto 6) y los que escaneen el QR a través de las piezas
difundidas en redes sociales y/o de la pieza publicada en ¡appa! tendrá una chance
en el Sorteo (conforme se define en el punto siguiente). Al cumplir con estos
requisitos los Participantes estarán aceptando las presentes bases y condiciones y
tendrán las respectivas chances para participar en el Sorteo que se describirá a
continuación.
5. MECANICA DEL SORTEO: El día 3 de octubre de 2023 a las 15:00hs en la
Escribanía García Liñeiro, sito en Hipólito Yrigoyen 900, 1° “B” (CABA) se realizará
un sorteo entre todos los Participantes que cumplan con los requisitos de
participación descriptos en el punto 2 y 4 (en adelante el “Sorteo”). El Sorteo se
realizará ante la presencia de escribano público a través de una forma aleatoria
RANDOM de la cual saldrán tres (3) potenciales ganadores extraídos de las bases
de datos confeccionadas como consecuencia de las posibilidades de participación
asignadas conforme a las previsiones previstas en el punto diez (10) de estas
Bases. Los Premios se asignarán conforme al puesto de salida en el Sorteo. En el
caso de que salgan seleccionadas personas que no cumplan con los requisitos
exigidos en los puntos 2 y 4, se sorteará nuevamente y así sucesivamente hasta dar
cumplimiento con los requisitos de participación. Las personas que cumplan con los
requisitos de participación y adicionalmente cumplan con los requisitos de
aceptación del premio del punto 7 serán los ganadores (en adelante los “Ganadores”
y/o el “Ganador” indistintamente).
El Organizador se reserva el derecho de modificar la fecha del Sorteo, dando en su
caso, la debida comunicación y publicación. Se extraerá adicionalmente suplentes,
para utilizar en caso de que el extraído inicialmente no fuese válido o no cumpla con
los requisitos previstos en los puntos 2) y 4) de las presentes Bases, de manera tal
de hacer posible la adjudicación de los premios correspondientes a la Promoción.
6. PREMIO: Los Ganadores del Sorteo serán adjudicatarios de los siguientes premios
(en adelante el “Premio” y/o los “Premios”) los cual serán adjudicados conforme a la
posición de salida en el sorteo:
a) OH Box 1 (1er GANADOR): el primer puesto será adjudicatario de productos
del local “Sweet” del Shopping que incluye detalladamente lo siguiente: 1
Chaleco ceyrat (https://www.sweet.com.ar/productos/blazer-y-
camperas/030178_-_chaleco-ceyrat?locale=es-
AR&variant_id=15264&main_property_id=55); 1 Short olby
(https://www.sweet.com.ar/productos/shorts-faldas/short-olby?locale=es-
AR&variant_id=15524&main_property_id=18) y 1 Top vareto
(https://www.sweet.com.ar/productos/top-musculosas/122268_-_top-
vareto?locale=es-AR&variant_id=15198&main_property_id=29)
b) OH BOX 2 (2do GANADOR): el segundo puesto será adjudicatario de una de
productos del local “Lucatmi” del Shopping que incluye detalladamente lo
siguiente: 1 fragancia de 90ml de regalo de la línea LOVEME.
c) OH BOX 3 (3er GANADOR): el tercer puesto será adjudicatario de una orden
de compra denominada ¡APPA GIFT! Por la suma de pesos cincuenta mil
($50.000) para consumir en locales adheridos a APPA GIFT en el Shopping
Alto Avellaneda.
Los Premios no se podrán canjear por dinero en efectivo, ni por otro producto ni
por ninguna otra prestación, producto o servicio, ni aun cuando no gozarán de
aquellos total o parcialmente por cualquier causa. El Premio se limita al detalle
mencionado y por lo tanto no incluye otros bienes, prestaciones ni gastos. En
consecuencia, todo gasto adicional en el que incurran los Ganadores para
acceder, hacer uso o disponer del Premio correrá por su exclusiva cuenta, por lo
que queda excluido los gastos de movilidad y traslado para el uso del Premio.
El Premio es para uso personal del Ganador y no podrán ser transferidos. Una
vez entregados, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto
de los mismos. El Organizador no asume responsabilidad alguna por el uso o
destino dado al Premio.
El Organizador no reemplazará el Premio que sea extraviado o robado, después
de su entrega del mismo al Ganador. El Organizador no otorga garantía de
calidad, ni ninguna otra con relación al producto y/o servicio ofrecido como
Premio. El Organizador no será responsable por los gastos en que incurrieren
los Participantes en cualquier etapa del Sorteo, con excepción de lo previsto en
estas Bases.
7. GANADORES- NOTIFICACIÓN- ACEPTACIÓN DEL PREMIO- ADJUDICACIÓN:
Los Ganadores del Premio serán notificados por correo electrónico y/o
telefónicamente a través del correo electrónico y teléfono denunciados en ¡APPA! al
momento de participar de la Promoción. Los Ganadores deberán presentarse,
dentro de los (7) días posteriores a la notificación en el Shopping y/o en el domicilio
que indique el Organizador en el horario de 10:00 a 18:00hs, los cuales deberán ser
aceptados por el Ganador. A los efectos de hacer efectiva la adjudicación y la
entrega de los Premios, los Ganadores deberán presentar su D.N.I. y contestar
correctamente una pregunta de interés general que les será formulada en el
momento. Si los Ganadores no se presentaren en dicho plazo y/o no cumplen con
los requisitos detallados en el presente punto, perderán todo derecho al Premio y se
seguirá el mismo procedimiento respecto del suplente, por orden cronológico de
selección. En tal sentido, toda presentación o reclamo efectuado por los Ganadores
en lugar distinto, fuera del horario o fechas indicadas, resultará extemporánea y hará
perder, en forma automática, el derecho al reclamo del Premio. En el supuesto de
que el Premio no fuera efectivamente retirado por el Ganador y/o el suplente en el
plazo previsto quedarán en propiedad del Organizador.
8. PREMIO ASIGNADO y NO RECLAMADO: Si por cualquier motivo cualquier Premio
no pudiera entregarse, el Premio quedará en poder del Organizador para volver a
sortear.
9. IMPUESTOS y GASTOS: Todo impuesto, tasa o contribución, nacional, provincial o
municipal que deba tributarse sobre o en relación con el Premio, toda suma de
dinero que deba abonarse a las autoridades nacionales, sociedades del Estado,
provincias o municipalidades con motivo de la organización de la Promoción o del
ofrecimiento o entrega del Premio quedarán a cargo del respectivo Ganador. El
Organizador no será responsable por los gastos en que incurrieren los Participantes
en cualquier etapa de la Promoción, con excepción de lo previsto en estas Bases
10. PROBABILIDADES: La probabilidad de ganar el Premio dependerá de la cantidad
de Participantes, por lo que no es posible su predeterminación matemática. No
obstante, y en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias aplicables, en el
supuesto que se reciban un total de un mil (1.000) Formularios la probabilidad sería
de 0,001.
11. RESPONSABILIDAD: El Organizador no será responsable por los daños y
perjuicios que pudiera sufrir el Ganador en sus personas o bienes, con motivo o en
ocasión de la participación y/o retiro del Premio y/o utilización del mismo. Las
personas que intervengan en esta Promoción, por su sola participación aceptarán de
pleno derecho todas y cada una de las disposiciones previstas en las presentes
Bases.
El Organizador en ningún caso, será responsable por fallas en los equipos de
computación, de comunicación, de suministro de energía, de líneas telefónicas, de
la red Internet, ni por desperfectos técnicos, errores humanos o acciones
deliberadas de terceros que pudieran perturbar, suspender o interrumpir el normal
desarrollo de la Promoción.
Al recibir el Premio, el Ganador lo acepta sin que exista ninguna otra obligación por
parte del Organizador. El Ganador conviene en liberar y eximir de toda responsabilidad
al Organizador, así como a sus respectivos empleados y directivos y a cualquier otra
persona directamente involucrada en la Promoción, de toda responsabilidad que en
cualquier forma pueda surgir directa o indirectamente de su participación en la
Promoción y/o de la aceptación y/o utilización del Premio.
12. DATOS PERSONALES: Los Datos Personales obtenidos a través de la Promoción
serán utilizados para las siguientes finalidades: (a) Formar un perfil del Participante
e incorporarlo en programas de fidelización de clientes, (b) Enviarle al Usuario
información y material publicitario y/o promocional relacionado con la actividad que
desarrolla el Organizador y/o sus sociedades vinculadas, controlantes o controladas
(c) realizar un estudio de mercado de IRSA INVERSIONES Y
REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANONIMA o de sus sociedades vinculadas,
controlantes o controladas.
Los datos personales obtenidos con motivo de la presente Promoción, podrán ser
almacenados en una base de datos de titularidad de IRSA INVERSIONES Y
REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANONIMA., la cual podrá será utilizada por ella
o sus sociedades vinculadas o vinculantes a los fines del envío de material
publicitario y promocional por cualquier medio que considere conveniente,
incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, ellos
siempre y cuando el participante preste el consentimiento respectivo en los términos
de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias, suscribiendo la
documentación correspondiente.
El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre y/o imágenes de los
Ganadores por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el
término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola
participación en la presente Promoción, los Participantes prestan su expresa
conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento
e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el
Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del art.
53 del Código Civil y Comercial de la Nación, del artículo 11 del Pacto de San José
de Costa Rica, del art. 31 de la Ley N° 11.723, del art. 3 inc. h) de la ley N° 22.362 y
toda otra normativa concordante. En virtud de esta autorización, los Participantes no
tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o
utilización mencionada precedentemente.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a
los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que
se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14,
inciso 3 de la Ley N° 25.326. Asimismo, el titular de los datos tiene el derecho a
rectificar sus datos, si los mismos fueran erróneos o inexactos, y de solicitar la
supresión de los mismos, salvo que una norma legal, una obligación contractual u
otra razón obligara o permitiera al responsable de la base de datos conservarlos.
Podrá hacerlo enviando un mail a admaa@irsa.com.ar
La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de
Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias
y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por
incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos
personales.”
13. FACULTADES DEL ORGANIZADOR: El Organizador podrá, a su sólo criterio
modificar la duración de la Promoción y los Premios por otros de idénticas
características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos
enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a
cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá
suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases cuando se
presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a
compensación alguna a favor de los Participantes. El Organizador será el único que
tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y
las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.
14. IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR DE LA PROMOCIÓN: No podrán participar
en esta Promoción aquellas personas menores de dieciocho (18) años a la fecha de
inicio del plazo de vigencia de la Promoción ni quienes tengan su domicilio fuera de
la Ciudad de Córdoba de la República Argentina, los empleados del Organizador,
los locatarios y empleados de los locales y/o góndolas comerciales ubicados en el
Shopping, los de las agencias de publicidad relacionada con la Promoción, ni sus
correspondientes familiares en primer grado de consanguinidad, en todos los casos
con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción.
15. ACEPTACIÓN DE BASES: La participación en esta Promoción implica total
conocimiento y aceptación de estas Bases, las que por causas ajenas y de fuerza
mayor no imputables al Organizador, podrán ser modificadas, previa autorización de
la autoridad de aplicación, sin que ello dé lugar a reclamo o indemnización alguna.
16. COMPETENCIA- JURISDICCIÓN: Toda relación que en virtud de la Promoción se
genere entre el Participante y el Organizador será regida y concertada en total
sujeción a las leyes de la República Argentina, renunciando el Participante a
cualquier otra ley a cuya aplicación pudiera tener derecho. Asimismo, resultarán
competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja
entre el Organizador y el Usuario, los Tribunales Comerciales de la Ciudad de
Buenos Aires, cualquiera sea la causa de la acción o el reclamo, con renuncia
expresa por parte suya a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle.