BASES Y CONDICIONES PROMOCIÓN
“Vuelta al Cole ¡appa! Gift”
ALTO AVELLANEDA
IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT N° 30-52532274-9, con domicilio en Carlos Della Paolera 261, piso 9°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Organizador”) es el organizador de la presente Promoción, sin obligación de compra, denominada “Vuelta al Cole ¡appa! Gift” (en adelante, la “Promoción”) que se regirá por las estipulaciones y condiciones que a continuación se detallan (en adelante, las “Bases”). Las personas intervinientes en la misma, por su sola participación, aceptan de pleno derecho todas y cada una de las disposiciones descriptas en estas Bases, así como las decisiones adoptadas por el Organizador sobre cualquier cuestión no prevista en las mismas.
1.
VIGENCIA: La Promoción se llevará a cabo desde las 10:00hs. del 16 de febrero de 2026 hasta las 22hs. del 6 de marzo de 2026 (en adelante, el “Plazo de Vigencia”) en el centro comercial Alto Avellaneda, sito en Güemes 897, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, Argentina (en adelante, el “Shopping”).
2.
PARTICIPANTES: Podrán participar de la Promoción (I) aquellas personas físicas, (II) mayores de 18 años, (III) que residan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (en adelante, el “Territorio”), (IV) que se encuentren registradas y/o se registren en ¡APPA!, y (V) que carguen en ¡appa! una factura de compra emitida en alguno de los locales/stands del Shopping por la suma de pesos argentinos setenta mil ($70.000) o más (en adelante los “Participantes”).
3.
FACTURAS Y/O TICKETS ADMITIDOS: Son facturas o tickets de compra habilitados para participar de esta Promoción aquéllos que reúnan simultáneamente las características que se establecen a continuación: (i) Que haya sido emitida/o durante el Plazo de Vigencia por el locales y/o stands del Shopping de Pensel; (ii) Que sea por la suma de pesos argentinos setenta mil ($70.000) o más; (iii) Que sea cargada dentro de la aplicación ¡appa! durante el Plazo de Vigencia; y (iv) Que esté aprobada por el Organizador. No se podrán acumular facturas para llegar al monto requerido.
Cada factura que sea cargada en ¡appa! durante el Plazo de Vigencia, que cumpla los requisitos, y que esté aprobada por el Organizador brindará una (1) chance en el Sorteo que se describe en el punto 6 siguiente.
Se aclara que la presente Promoción no implica obligación de compra ya que se podrá participar de manera gratuita siguiendo los pasos indicados en el punto 5 siguiente.
4.
ACTUACIÓN DE APPA: Los Usuarios declaran conocer que la aplicación ¡appa! es de titularidad de WE ARE APPA S.A., CUIT 30-71625300-3, con domicilio en Carlos Della Paolera 261, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien actúa exclusivamente con relación a la presente como agente, actuando por nombre y orden de IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA siendo este último exclusivo organizador de la presente Promoción.
5.
PROMOCIÓN SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA: Aquellas personas que deseen participar sin cargar una factura de compra, podrán hacerlo siguiendo a la cuenta de Alto Avellaneda en la red social Instagram (@alto_avellaneda) y enviando por mensaje directo de dicha red social, durante el Plazo de Vigencia, un dibujo propio a mano alzada y coloreado del logo del Shopping. Asimismo, deberán indicar en el mensaje al enviar el dibujo su nombre, apellido, tipo y número de documento, dirección de correo electrónico y teléfono y obtendrán una (1) chance en el Sorteo que se describe en el punto 6 de las Bases. Se podrá presentar como máximo un (1) dibujo durante el Plazo de Vigencia de la Promoción.
6.
MECÁNICA DEL SORTEO: El 6 de marzo de 2026 en el Shopping se realizará un (1) sorteo, entre todos los Participantes (en adelante, el “Sorteo”). El Sorteo se realizará mediante un sitio web o app de sorteos, pudiendo ser grabado o presenciado por dos (2) testigos, o ante un escribano público, a elección del Organizador, del cual saldrán un (1) potencial ganador extraídos de las bases de datos confeccionadas como consecuencia de las posibilidades de participación asignadas conforme a las previsiones previstas en el punto nueve (9) de estas Bases (en adelante, los “Ganadores”). En el caso de que salgan seleccionadas personas que no cumplan con los requisitos exigidos en el punto 2 y 3 se sorteará nuevamente y así sucesivamente hasta dar cumplimiento con los requisitos de participación. Las personas que cumplan con los requisitos de participación y con el punto 8 respecto a la adjudicación del Premio serán los Ganadores del Sorteo.
El Organizador se reserva el derecho de modificar la fecha del Sorteo, dando en su caso, la debida comunicación y publicación. Se extraerán adicionalmente un (1) suplente, para utilizar en caso de que los potenciales ganadores extraídos inicialmente no fuesen válidos o no cumplan con los requisitos previstos en los puntos 2 y 3 de las presentes Bases, de manera tal de hacer posible la adjudicación del premio correspondiente a la Promoción.
7.
PREMIO: El ganador del sorteo serán adjudicatario de 1 ¡appa! gift por $1.000.000.
Los Beneficios sólo podrán ser utilizados en los locales adheridos.
Las ¡Appa! Gift son órdenes de compra virtuales para utilizar en locales adheridos del Shopping. Los Beneficios tendrán vigencia desde el 7/3/2026 hasta el 7/4/2026. Transcurrida la fecha de vencimiento, los ¡appa! Gift carecerán de valor. La ¡appa! Gift podrá ser utilizada directamente desde la aplicación ¡appa! del usuario Beneficiario. El Beneficiario deberá consultar condiciones de uso y más información en www.appagift.com. La orden de compra ¡appa! Gift será asignada al usuario en la Aplicación de quien haya resultado Beneficiario, sin excepción.
El Beneficio deberá utilizarse en una (1) única compra/transacción, en caso de que el monto de la compra sea inferior a dicha suma no existirán saldos a favor del Beneficiario. Si el Beneficiario realizara una compra por un valor superior al monto disponible del Beneficio, deberá abonar la diferencia con los medios de pago disponibles en los locales adheridos. Promoción no acumulable con otros beneficios y/o promociones.
Los Premios no se podrán canjear por dinero en efectivo, ni por otro producto ni por ninguna otra prestación, ni aun cuando no se gozara de ellos total o parcialmente por cualquier causa. Los Premios se limitan al detalle mencionado y por lo tanto no incluyen otros bienes, prestaciones ni gastos. En consecuencia, todo gasto adicional en el que incurran los Ganadores para acceder, hacer uso o disponer de los Premios correrá por exclusiva cuenta de los Ganadores, por lo que quedan excluidos los gastos de movilidad y traslado para el uso y/o adjudicación de los Premios. Una vez entregados, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto de los Premios. El Organizador no asume responsabilidad alguna por el uso o destino dado a los Premios.
El Organizador no reemplazará los Premios que sea extraviados o robados o hurtados, después de la entrega del mismo a su Ganador. El Organizador no otorga garantía de calidad, ni ninguna otra con relación al servicio ofrecido como Premio. El Organizador no será responsable por los gastos en que incurrieren los Participantes en cualquier etapa del Sorteo, con excepción de lo previsto en estas Bases.
8.
GANADORES – NOTIFICACIÓN – ACEPTACIÓN DEL PREMIO – ADJUDICACIÓN: Los Ganadores serán notificados a través del correo electrónico y/o teléfono celular asociado a la cuenta de ¡appa! con la cual hayan participado de la Promoción. Los Ganadores del Sorteo deberán responder el contacto dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes al contacto por parte del Organizador. No se podrá contactar una persona distinta a los Ganadores. A los efectos de hacer efectiva la adjudicación y la entrega de los Premios, los Ganadores deberán enviar por correo electrónico una copia de su documento nacional de identidad y responder una pregunta de interés general que le será formulada en el formulario de acuse de recibo, el cual deberán enviar firmado. Si los Ganadores no se contactaran en dicho plazo y/o no cumplieran con dichos requisitos y/o respondieran en forma incorrecta a la
pregunta de interés general, perderán todo derecho al Premio y se seguirá el mismo procedimiento respecto de los suplentes, por orden cronológico de selección. En tal sentido, toda presentación o reclamo efectuado por los Ganadores en lugar distinto, fuera del horario o fechas indicadas, resultará extemporánea y hará perder, en forma automática, el derecho al reclamo de los Premios.
Los Premios serán enviados por correo electrónico en formato digital a la casilla de correo asociada a la cuenta de ¡appa! de los Ganadores, una vez confirmados los requisitos de participación y de adjudicación del Premio por parte del Organizador.
En el supuesto de que los Premios no fueran efectivamente reclamado y/o retirado por los Ganadores y/o los suplentes previo al día 11/3/2026, los Premios quedarán en propiedad del Organizador.
9.
PREMIO ASIGNADO y NO RECLAMADO: Si por cualquier motivo cualquier Premio no pudiera entregarse, los Premios quedarán en poder del Organizador y podrá disponer de ellos como desee.
10.
PROBABILIDADES: La probabilidad de ganar uno de los Premios dependerá de la cantidad de Participantes, por lo que no es posible su predeterminación matemática. No obstante, y en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias aplicables, en el supuesto que se reciban un total de un mil (1.000) participaciones la probabilidad sería de 0,001%.
11.
RESPONSABILIDAD: El Organizador no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran sufrir los Ganadores en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de la participación y/o retiro del Premio y/o utilización del mismo. Las personas que intervengan en esta Promoción, por su sola participación aceptarán de pleno derecho todas y cada una de las disposiciones previstas en las presentes Bases.
El Organizador en ningún caso, será responsable por fallas en los equipos de computación, de comunicación, de suministro de energía, de líneas telefónicas, de la red Internet, ni por desperfectos técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran perturbar, suspender o interrumpir el normal desarrollo de la Promoción.
Al recibir el Premio, los Ganadores lo aceptan sin que exista ninguna otra obligación por parte del Organizador. Los Ganadores convienen en liberar y eximir de toda responsabilidad al Organizador, así como a sus respectivos empleados y directivos y a cualquier otra persona directamente involucrada en la Promoción, de toda responsabilidad que en cualquier forma pueda surgir directa o indirectamente de su participación en la Promoción y/o de la aceptación y/o utilización del Premio.
12.
DATOS PERSONALES: Los Datos Personales obtenidos a través de la Promoción serán utilizados para las siguientes finalidades: (a) Formar un perfil del Usuario e incorporarlo en programas de fidelización de clientes, (b) Enviarle al Usuario información y material publicitario y/o promocional relacionado con la actividad que desarrolla el Organizador y/o sus sociedades vinculadas, controlantes o controladas (c) realizar un estudio de mercado de IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA o de sus sociedades vinculadas, controlantes o controladas.
Los datos personales obtenidos con motivo de la presente Promoción, podrán ser almacenados en una base de datos de titularidad de IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual podrá será utilizada por ella o sus sociedades vinculadas o vinculantes a los fines del envío de material publicitario y promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, ellos siempre y cuando el participante preste el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias, suscribiendo la documentación correspondiente
El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre y/o imágenes de los Ganadores por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los Participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga.
La presente autorización es realizada en los términos del art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, del artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica, del art. 31 de la Ley N° 11.723, del art. 3 inc. h) de la ley N° 22.362 y toda otra normativa concordante. En virtud de esta autorización, los Participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326. Asimismo, el titular de los datos tiene el derecho a rectificar sus datos, si los mismos fueran erróneos o inexactos, y de solicitar la supresión de los mismos, salvo que una norma legal, una obligación contractual u otra razón obligara o permitiera al responsable de la base de datos conservarlos. Podrá hacerlo enviando un mail a clientes@irsa.com.ar
La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.”
13.
FACULTADES DEL ORGANIZADOR: El Organizador podrá, a su sólo criterio modificar la duración de la Promoción y los Premios por otros de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los Participantes. El Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.
14.
IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR DE LA PROMOCIÓN: No podrán participar en esta Promoción las siguientes personas: (i) los menores de dieciocho (18) años a la fecha de inicio del plazo de vigencia de la Promoción; (ii) quienes tengan su domicilio fuera Área Metropolitana de Buenos Aires; (iii) los empleados del Shopping y de los restantes centros comerciales operados por IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA o sus sociedades vinculadas (*); (iv) los empleados de IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA y de sus sociedades vinculadas relacionadas al negocio retail (*); (v) los locatarios y empleados de los locales y/o góndolas comerciales ubicados en el Shopping a cargo de la promoción; (vi) los empleados y/o subcontratados de las agencias de publicidad y/o agencias productoras relacionadas con la Promoción, y (vii) los familiares en primer grado de consanguinidad y afinidad (padres, hijos, hermanos, cónyuge o conviviente) de todas las personas mencionadas en los puntos anteriores; en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción.
*Empresas vinculadas: IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA; PANAMERICAN MALL S.A.; ARCOS DEL GOURMET S.A.; NUEVO PUERTO SANTA FE S.A.; SHOPPING NEUQUÉN S.A.; FIBESA SOCIEDAD ANÓNIMA; WE ARE APPA S.A.; CRESUD S.A.C.I.F.Y.A.; GCDI S.A.; y EMPRENDIMIENTO RECOLETA S.A.
15.
ACEPTACIÓN DE BASES: La participación en esta Promoción implica total conocimiento y aceptación de estas Bases, las que por causas ajenas y de fuerza mayor no imputables al Organizador, podrán ser modificadas, previa autorización de la autoridad de aplicación, sin que ello dé lugar a reclamo o indemnización alguna.
16.
COMPETENCIA- JURISDICCIÓN: Toda relación que en virtud de la Promoción se genere entre el Participante y el Organizador será regida y concertada en total sujeción a las leyes de la República Argentina, renunciando el Participante a cualquier otra ley a cuya aplicación pudiera tener derecho. Asimismo, resultarán competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja entre el Organizador y el Participante, los Tribunales Comerciales de la Ciudad de Buenos Aires,
cualquiera sea la causa de la acción o el reclamo, con renuncia expresa por parte suya a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle.

 

BASES Y CONDICIONES PROMOCIÓN
“Vuelta al Cole con Pensel”
ALTO AVELLANEDA
IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT N° 30-52532274-9, con domicilio en Carlos Della Paolera 261, piso 9°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Organizador”) es el organizador de la presente Promoción, sin obligación de compra, denominada “Vuelta al Cole con Pensel” (en adelante, la “Promoción”) que se regirá por las estipulaciones y condiciones que a continuación se detallan (en adelante, las “Bases”). Las personas intervinientes en la misma, por su sola participación, aceptan de pleno derecho todas y cada una de las disposiciones descriptas en estas Bases, así como las decisiones adoptadas por el Organizador sobre cualquier cuestión no prevista en las mismas.
1.
VIGENCIA: La Promoción se llevará a cabo desde las 10:00hs. del 16 de febrero de 2026 hasta las 22 hs. del 6 de marzo de 2026 (en adelante, el “Plazo de Vigencia”) en el centro comercial Alto Avellaneda, sito en Güemes 897, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, Argentina (en adelante, el “Shopping”).
2.
PARTICIPANTES: Podrán participar de la Promoción (I) aquellas personas físicas, (II) mayores de 18 años, (III) que residan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (en adelante, el “Territorio”), (IV) que se encuentren registradas y/o se registren en ¡APPA!, y (V) que carguen en ¡appa! una factura de compra emitida en alguno de los locales/stands del Shopping de Pensel por la suma de pesos argentinos veinticinco mil ($25.000) o más (en adelante los “Participantes”).
3.
FACTURAS Y/O TICKETS ADMITIDOS: Son facturas o tickets de compra habilitados para participar de esta Promoción aquéllos que reúnan simultáneamente las características que se establecen a continuación: (i) Que haya sido emitida/o durante el Plazo de Vigencia por el locales y/o stands del Shopping de Pensel; (ii) Que sea por la suma de pesos argentinos veinticinco mil ($25.000) o más; (iii) Que sea cargada dentro de la aplicación ¡appa! durante el Plazo de Vigencia; y (iv) Que esté aprobada por el Organizador. No se podrán acumular facturas para llegar al monto requerido.
Cada factura que sea cargada en ¡appa! durante el Plazo de Vigencia, que cumpla los requisitos, y que esté aprobada por el Organizador brindará una (1) chance en el Sorteo que se describe en el punto 6 siguiente.
Se aclara que la presente Promoción no implica obligación de compra ya que se podrá participar de manera gratuita siguiendo los pasos indicados en el punto 5 siguiente.
4.
ACTUACIÓN DE APPA: Los Usuarios declaran conocer que la aplicación ¡appa! es de titularidad de WE ARE APPA S.A., CUIT 30-71625300-3, con domicilio en Carlos Della Paolera 261, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien actúa exclusivamente con relación a la presente como agente, actuando por nombre y orden de IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA siendo este último exclusivo organizador de la presente Promoción.
5.
PROMOCIÓN SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA: Aquellas personas que deseen participar sin cargar una factura de compra, podrán hacerlo siguiendo a la cuenta de Alto Avellaneda en la red social Instagram (@alto_avellaneda) y enviando por mensaje directo de dicha red social, durante el Plazo de Vigencia, un dibujo propio a mano alzada y coloreado del logo del Shopping. Asimismo, deberán indicar en el mensaje al enviar el dibujo su nombre, apellido, tipo y número de documento, dirección de correo electrónico y teléfono y obtendrán una (1) chance en el Sorteo que se describe en el punto 6 de las Bases. Se podrá presentar como máximo un (1) dibujo durante el Plazo de Vigencia de la Promoción.
6.
MECÁNICA DEL SORTEO: El 6 de marzo de 2026 en el Shopping se realizará un (1) sorteo, entre todos los Participantes (en adelante, el “Sorteo”). El Sorteo se realizará mediante un sitio web o app de sorteos, pudiendo ser grabado o presenciado por dos (2) testigos, o ante un escribano público, a elección del Organizador, del cual saldrán tres (3) potenciales ganadores extraídos de las bases de datos confeccionadas como consecuencia de las posibilidades de participación asignadas conforme a las previsiones previstas en el punto nueve (9) de estas Bases (en adelante, los “Ganadores”). En el caso de que salgan seleccionadas personas que no cumplan con los requisitos exigidos en el punto 2 y 3 se sorteará nuevamente y así sucesivamente hasta dar cumplimiento con los requisitos de participación. Las personas que cumplan con los requisitos de participación y con el punto 8 respecto a la adjudicación del Premio serán los Ganadores del Sorteo.
El Organizador se reserva el derecho de modificar la fecha del Sorteo, dando en su caso, la debida comunicación y publicación. Se extraerán adicionalmente tres (3) suplentes, para utilizar en caso de que los potenciales ganadores extraídos inicialmente no fuesen válidos o no cumplan con los requisitos previstos en los puntos 2 y 3 de las presentes Bases, de manera tal de hacer posible la adjudicación del premio correspondiente a la Promoción.
7.
PREMIO: Los ganadores del sorteo serán adjudicatarios de uno los siguientes premios: 1er premio: $200.000 en orden de compra; 2do premio: $150.000 en orden de compra; 3er premio: $100.000 en orden de compra. Las órdenes de compra podrán ser utilizadas hasta el 31/3/2026 en stand o local Pensel Alto Avellaneda Shopping.
Los Premios no se podrán canjear por dinero en efectivo, ni por otro producto ni por ninguna otra prestación, ni aun cuando no se gozará de ellos total o parcialmente por cualquier causa. Los Premios se limitan al detalle mencionado y por lo tanto no incluyen otros bienes, prestaciones ni gastos. En consecuencia, todo gasto adicional en el que incurran los Ganadores para acceder, hacer uso o disponer de los Premios correrá por exclusiva cuenta de los Ganadores, por lo que quedan excluidos los gastos de movilidad y traslado para el uso y/o adjudicación de los Premios. Una vez entregados, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto de los Premios. El Organizador no asume responsabilidad alguna por el uso o destino dado a los Premios.
El Organizador no reemplazará los Premios que sea extraviados o robados o hurtados, después de la entrega del mismo a su Ganador. El Organizador no otorga garantía de calidad, ni ninguna otra con relación al servicio ofrecido como Premio. El Organizador no será responsable por los gastos en que incurrieren los Participantes en cualquier etapa del Sorteo, con excepción de lo previsto en estas Bases.
8.
GANADORES – NOTIFICACIÓN – ACEPTACIÓN DEL PREMIO – ADJUDICACIÓN: Los Ganadores serán notificados a través del correo electrónico y/o teléfono celular asociado a la cuenta de ¡appa! con la cual hayan participado de la Promoción. Los Ganadores del Sorteo deberán responder el contacto dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes al contacto por parte del Organizador. No se podrá contactar una persona distinta a los Ganadores. A los efectos de hacer efectiva la adjudicación y la entrega de los Premios, los Ganadores deberán enviar por correo electrónico una copia de su documento nacional de identidad y responder una pregunta de interés general que le será formulada en el formulario de acuse de recibo, el cual deberán enviar firmado. Si los Ganadores no se contactaran en dicho plazo y/o no cumplieran con dichos requisitos y/o respondieran en forma incorrecta a la pregunta de interés general, perderán todo derecho al Premio y se seguirá el mismo procedimiento respecto de los suplentes, por orden cronológico de selección. En tal sentido, toda presentación o reclamo efectuado por los Ganadores en lugar distinto, fuera del horario o fechas indicadas, resultará extemporánea y hará perder, en forma automática, el derecho al reclamo de los Premios.
Los Premios serán enviados por correo electrónico en formato digital a la casilla de correo asociada a la cuenta de ¡appa! de los Ganadores, una vez confirmados los requisitos de participación y de adjudicación del Premio por parte del Organizador.
En el supuesto de que los Premios no fueran efectivamente reclamado y/o retirado por los Ganadores y/o los suplentes previo al día 11/3/2026, los Premios quedarán en propiedad del Organizador.
9.
PREMIO ASIGNADO y NO RECLAMADO: Si por cualquier motivo cualquier Premio no pudiera entregarse, los Premios quedarán en poder del Organizador y podrá disponer de ellos como desee.
10.
PROBABILIDADES: La probabilidad de ganar uno de los Premios dependerá de la cantidad de Participantes, por lo que no es posible su predeterminación matemática. No obstante, y en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias aplicables, en el supuesto que se reciban un total de un mil (1.000) participaciones la probabilidad sería de 0,002%.
11.
RESPONSABILIDAD: El Organizador no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran sufrir los Ganadores en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de la participación y/o retiro del Premio y/o utilización del mismo. Las personas que intervengan en esta Promoción, por su sola participación aceptarán de pleno derecho todas y cada una de las disposiciones previstas en las presentes Bases.
El Organizador en ningún caso, será responsable por fallas en los equipos de computación, de comunicación, de suministro de energía, de líneas telefónicas, de la red Internet, ni por desperfectos técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran perturbar, suspender o interrumpir el normal desarrollo de la Promoción.
Al recibir el Premio, los Ganadores lo aceptan sin que exista ninguna otra obligación por parte del Organizador. Los Ganadores convienen en liberar y eximir de toda responsabilidad al Organizador, así como a sus respectivos empleados y directivos y a cualquier otra persona directamente involucrada en la Promoción, de toda responsabilidad que en cualquier forma pueda surgir directa o indirectamente de su participación en la Promoción y/o de la aceptación y/o utilización del Premio.
12.
DATOS PERSONALES: Los Datos Personales obtenidos a través de la Promoción serán utilizados para las siguientes finalidades: (a) Formar un perfil del Usuario e incorporarlo en programas de fidelización de clientes, (b) Enviarle al Usuario información y material publicitario y/o promocional relacionado con la actividad que desarrolla el Organizador y/o sus sociedades vinculadas, controlantes o controladas (c) realizar un estudio de mercado de IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA o de sus sociedades vinculadas, controlantes o controladas.
Los datos personales obtenidos con motivo de la presente Promoción, podrán ser almacenados en una base de datos de titularidad de IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual podrá será utilizada por ella o sus sociedades vinculadas o vinculantes a los fines del envío de material publicitario y promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, ellos siempre y cuando el participante preste el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias, suscribiendo la documentación correspondiente
El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre y/o imágenes de los Ganadores por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los Participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, del artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica, del art. 31 de la Ley N° 11.723, del art. 3 inc. h) de la ley N° 22.362 y toda otra normativa concordante. En virtud de esta autorización, los Participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326. Asimismo, el titular de los datos tiene el derecho a rectificar sus datos, si los mismos fueran erróneos o inexactos, y de solicitar la supresión de los mismos, salvo que una norma legal, una obligación contractual u otra razón obligara
o permitiera al responsable de la base de datos conservarlos. Podrá hacerlo enviando un mail a clientes@irsa.com.ar
La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.”
13.
FACULTADES DEL ORGANIZADOR: El Organizador podrá, a su sólo criterio modificar la duración de la Promoción y los Premios por otros de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los Participantes. El Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.
14.
IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR DE LA PROMOCIÓN: No podrán participar en esta Promoción las siguientes personas: (i) los menores de dieciocho (18) años a la fecha de inicio del plazo de vigencia de la Promoción; (ii) quienes tengan su domicilio fuera Área Metropolitana de Buenos Aires; (iii) los empleados del Shopping y de los restantes centros comerciales operados por IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA o sus sociedades vinculadas (*); (iv) los empleados de IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA y de sus sociedades vinculadas relacionadas al negocio retail (*); (v) los locatarios y empleados de los locales y/o góndolas comerciales ubicados en el Shopping a cargo de la promoción; (vi) los empleados y/o subcontratados de las agencias de publicidad y/o agencias productoras relacionadas con la Promoción, y (vii) los familiares en primer grado de consanguinidad y afinidad (padres, hijos, hermanos, cónyuge o conviviente) de todas las personas mencionadas en los puntos anteriores; en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción.
*Empresas vinculadas: IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA; PANAMERICAN MALL S.A.; ARCOS DEL GOURMET S.A.; NUEVO PUERTO SANTA FE S.A.; SHOPPING NEUQUÉN S.A.; FIBESA SOCIEDAD ANÓNIMA; WE ARE APPA S.A.; CRESUD S.A.C.I.F.Y.A.; GCDI S.A.; y EMPRENDIMIENTO RECOLETA S.A.
15.
ACEPTACIÓN DE BASES: La participación en esta Promoción implica total conocimiento y aceptación de estas Bases, las que por causas ajenas y de fuerza mayor no imputables al Organizador, podrán ser modificadas, previa autorización de la autoridad de aplicación, sin que ello dé lugar a reclamo o indemnización alguna.
16.
COMPETENCIA- JURISDICCIÓN: Toda relación que en virtud de la Promoción se genere entre el Participante y el Organizador será regida y concertada en total sujeción a las leyes de la República Argentina, renunciando el Participante a cualquier otra ley a cuya aplicación pudiera tener derecho. Asimismo, resultarán competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja entre el Organizador y el Participante, los Tribunales Comerciales de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea la causa de la acción o el reclamo, con renuncia expresa por parte suya a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle.

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